- Fracción Arancelaria 8704.23.02.00 — Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 87042301
- Fracción Arancelaria 8704.23.99.00 — Los demás
- Fracción Arancelaria 8704.31.01.00 — Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica
- Fracción Arancelaria 8704.31.02.00 — Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil
- Fracción Arancelaria 8704.31.05.00 — Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 87043101 y 87043102
- Fracción Arancelaria 8704.31.99.01 — De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg
- Fracción Arancelaria 8704.31.99.99 — Los demás
- Fracción Arancelaria 8704.32.01.00 — Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica
- Fracción Arancelaria 8704.32.07.00 — Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 87043201
- Fracción Arancelaria 8704.32.99.01 — De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg