- Fracción Arancelaria 8802.11.99.00 — Los demás
- Fracción Arancelaria 8802.12.01.00 — Helicópteros para fumigar, hasta de 3 plazas
- Fracción Arancelaria 8802.12.99.00 — Los demás
- Fracción Arancelaria 8802.20.01.00 — Aviones monomotores, de una plaza, reconocibles como diseñados exclusivamente para fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga
- Fracción Arancelaria 8802.20.99.00 — Los demás
- Fracción Arancelaria 8802.30.01.00 — Aviones monomotores, de una plaza, reconocibles como diseñados exclusivamente para fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga
- Fracción Arancelaria 8802.30.02.00 — Aviones con motor a reacción, con peso en vacío superior o igual a 10,000 Kg
- Fracción Arancelaria 8802.30.99.00 — Los demás
- Fracción Arancelaria 8802.40.01.00 — Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg
- Fracción Arancelaria 8802.60.01.00 — Vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales