- Fracción Arancelaria 2204.21.04.02 — Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación alcohólica sea hasta 14 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C
- Fracción Arancelaria 2204.21.04.99 — Los demás
- Fracción Arancelaria 2204.22.01.00 — En recipientes con capacidad superior a 2 l pero inferior o igual a 10 l
- Fracción Arancelaria 2204.29.99.00 — Los demás
- Fracción Arancelaria 2204.30.91.00 — Los demás mostos de uva
- Fracción Arancelaria 2205.10.02.00 — En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l
- Fracción Arancelaria 2205.90.99.00 — Los demás
- Fracción Arancelaria 2206.00.91.01 — Bebidas refrescantes a base de una mezcla de limonada y cerveza o vino, o de una mezcla de cerveza y vino (“wine coolers”)
- Fracción Arancelaria 2206.00.91.99 — Las demás
- Fracción Arancelaria 2207.10.01.00 — Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol