- Fracción Arancelaria 0602.20.04.01 — Árboles o arbustos frutales
- Fracción Arancelaria 0602.20.04.02 — Plantas para injertar (barbados), de longitud inferior o igual a 80 cm
- Fracción Arancelaria 0602.20.04.99 — Los demás
- Fracción Arancelaria 0602.30.01.00 — Rododendros y azaleas, incluso injertados
- Fracción Arancelaria 0602.40.01.00 — Estacas, plantas o plántulas de rosales, con o sin raíz, incluso injertados
- Fracción Arancelaria 0602.40.99.00 — Los demás
- Fracción Arancelaria 0602.90.06.00 — Esquejes con raíz
- Fracción Arancelaria 0602.90.07.00 — Plantas vivas acuáticas, incluidos sus bulbos y sus partes, para acuacultura
- Fracción Arancelaria 0602.90.99.01 — Blanco de setas (micelios)
- Fracción Arancelaria 0602.90.99.02 — Plantas con raíces primordiales